Bienvenidos al LICEO 2 de COLONIA

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sábado, 7 de abril de 2012

Isadora Duncan- Artífice de un cambio radical. Pensemos ahora en nuestra ley de Educación 18 437 y los cambios que propone


Colonia, 12 abril 2012

RESUMEN DE LO EXPRESADO POR LOS DOCENTES
ACERCA Del deber ser de LOS OBJETIVOS LICEALES
(para continuar trabajando el día jueves 19 abril)


a) disminuir niveles de violencia ( verbal, simbólica)
b) fomentar la cordialidad en el trato cotidiano
  1. generar compromiso de la comunidad educativa , todos sus actores.
    d) fomentar la identidad del centro
    e) propender a estimular a los estudiantes que demuestren desidia frente al conocimiento y generar compromiso con el mismo.
    f) lograr vencer la resistencia al estudio
    g) buscar estrategias para valorizar el aprendizaje y que no se tome como un castigo.
    h) Promover actividades que “acerquen más” a los alumnos y su familia
    i) Generar sentimientos de pertenencia y hábitos de cuidado hacia la institución ( rompen, rayan, no cuidan y “ no pasa nada”)
    j) implementar instancias Profesionales en horario de clase, para atender problemáticas específicas (drogas, violencia, etc)
    k) Elevar aprendizajes con un compromiso fuerte de docentes-alumnos y familia, fomentando el crecimiento personal.
    l) Buscar estrategias para fomentar el respeto a los demás, aceptarse y aceptar a los demás. ( Estamos iendo casos en que los alumnos se burlan de sus compañeros por diferentes características fisicas y personales) Entendemos que no es detalle menor para el aprendizaje y el crecimiento como personas.
    ll) Generar espacio de integración para alumnos, familia, comunidad. Ejemplo: jornadas quincenales o mensuales de deportes, charlas, talleres con temáticas de interes social con equipos multidisicplinarios, testimonios. Invitación a artistas locales o nacionales.
    m) concientizar y sensibilizar sobre los derechos humanos enfatizando en la igualdad
    temas a abordar: discriminación, violencia.
    n) trabajar en el buen trato entre los alumnos ( vocabulario, respeto, solidaridad)
    ñ) cultivar los valores para lograr una buena convivencia entre los diferentes actores del centro educativo para erradicar los casos de violencia.
    o) generar y promover identidad institucional
    p) fortalecer vinculo con la comunidad
    q) Resignificar la autoridad pedagógica . Aunar criterios de convivencia en el aula
    r) mejorar el funcionamiento del CAP

Consigna : 19 abril 2012
ver en blogger: Isadora Duncan- Artífice de un cambio radical.
Agrupar por temática los objetivos referidos ut supra; establecer nexos con la ley de educación y declaración universal de derechos humanos.

b) Cómo se alinean los objetivos que comenzamos a definir con la ley DE EDUCACIÓN 18 437?   Describir artículos. Desagregar conceptos. ( se continuara el día 26 abril)


Publicada D.O. 16 ene/009 - No 27654
Ley No 18.437
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
APROBACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1o. (De la educación como derecho humano fundamental).- Declárese de interés general la promoción del goce y el efectivo ejercicio del derecho a la educación, como un derecho humano fundamental. El Estado garantizará y promoverá una educación de calidad para todos sus habitantes, a lo largo de toda la vida, facilitando la continuidad educativa.
Artículo 2o. (De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como fin el pleno desarrollo físico,
psíquico, ético, intelectual y social de todas las personas sin discriminación alguna.
Artículo 3o. (De la orientación de la educación).- La educación estará orientada a la búsqueda de una vida armónica e integrada a través del trabajo, la cultura, el entretenimiento, el cuidado de la salud, el respeto al medio ambiente, y el ejercicio responsable de la ciudadanía, como factores
esenciales del desarrollo sostenible, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos, la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
Artículo 4o. (De los derechos humanos como referencia del ejercicio del derecho a la educación).- La educación tendrá a los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en la Constitución de la República y en el conjunto de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como elementos esenciales incorporados en todo
momento y oportunidad a las propuestas, programas y acciones educativas, constituyéndose en un marco de referencia fundamental para la educación en general y en particular para
los educadores en cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
Artículo 5o. (Del sujeto de la educación).- Los titulares del goce y efectivo ejercicio del derecho a la educación, son los educandos. Los educadores como agentes de la educación deben formular sus objetivos y propuestas, y organizar los contenidos en función de los educandos, de cualquier edad.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN
Artículo 6o. (De la universalidad).- Todos los habitantes de la República son titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.
El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres.
Artículo 7o. (De la obligatoriedad).- Es obligatoria la educación inicial para los niños y niñas de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y la educación media básica y superior. A
tales efectos, se asegurará la extensión del tiempo pedagógico y la actividad curricular a los alumnos de educación primaria y media básica.
Los padres, madres, o responsables legales de niños, niñas y adolescentes, tienen la obligación de inscribirlos en un centro de enseñanza y observar su asistencia y aprendizaje.
Artículo 8o. (De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la
igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.
Artículo 9o. (De la participación).- La participación es un principio fundamental de la educación, en tanto el educando debe ser sujeto activo en el proceso educativo para apropiarse en forma crítica, responsable y creativa de los saberes. Las metodologías que se apliquen deben favorecer la formación ciudadana y la autonomía de las personas.
Artículo 10. (De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el artículo 68 de la Constitución de la República, la
intervención del Estado será "al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos".
Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las propuestas educativas.
Artículo 11. (De la libertad de cátedra).- El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las actividades educativas, respetando los objetivos y contenidos de los planes y programas de estudio.
Asimismo, los educandos tienen la libertad y el derecho a acceder a todas las fuentes de información y de cultura, y el docente el deber de ponerlas a su alcance.
CAPÍTULO III
POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL
Artículo 12. (Concepto).- La política educativa nacional tendrá como objetivo fundamental, que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad, a lo largo de toda la vida y en todo el territorio nacional, a través de acciones educativas desarrolladas y promovidas por el Estado, tanto de carácter formal como no formal.
Asimismo, el Estado articulará las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico, técnico, científico y económico. También articulará las políticas
sociales para que favorezcan al cumplimiento de los objetivos de la política educativa nacional.
Artículo 13. (Fines).- La política educativa nacional tendrá en cuenta los siguientes fines:
A) Promover la justicia, la solidaridad, la libertad, la democracia, la inclusión social, la integración
regional e internacional y la convivencia pacífica.
B) Procurar que las personas adquieran aprendizajes que les permitan un desarrollo integral relacionado con aprender a ser, aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a vivir juntos. Para ello, la educación deberá contemplar los diferentes contextos, necesidades e intereses, para que todas las personas puedan apropiarse y desarrollar los contenidos de la cultura local, nacional, regional y mundial.
C) Formar personas reflexivas, autónomas, solidarias, no discriminatorias y protagonistas de la
construcción de su comunidad local, de la cultura, de la identidad nacional y de una sociedad con
desarrollo sustentable y equitativo.
D) Propender al desarrollo de la identidad nacional desde una perspectiva democrática, sobre la base del reconocimiento de la diversidad de aportes que han contribuido a su desarrollo, a partir de la presencia indígena y criolla, la inmigración europea y afrodescendiente, así como la pluralidad de
expresiones culturales que enriquecen su permanente evolución.
E) Promover la búsqueda de soluciones alternativas en la resolución de conflictos y una cultura de paz y de tolerancia, entendida como el respeto a los demás y la no discriminación.
F) Fomentar diferentes formas de expresión, promoviendo la diversidad cultural y el desarrollo de las potencialidades de cada persona.
G) Estimular la creatividad y la innovación artística, científica y tecnológica.
H) Integrar el trabajo como uno de los componentes fundamentales del proceso educativo, promoviendo
la articulación entre el trabajo manual e intelectual.
Artículo 14. (Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente.
No se suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Artículo 15. (Principios).- La educación estatal se regirá por los principios de gratuidad, de laicidad y de igualdad de oportunidades, además de los principios y fines establecidos en los títulos anteriores. Toda institución estatal dedicada a la educación deberá velar en el ámbito de su competencia por la aplicación efectiva de estos principios.
Artículo 16. (De la gratuidad).- El principio de gratuidad asegurará el cumplimiento efectivo del derecho a la educación y la universalización del acceso y permanencia de las personas en el sistema educativo.
Artículo 17. (De la laicidad).- El principio de laicidad asegurará el tratamiento integral y crítico de todos los temas en el ámbito de la educación pública, mediante el libre acceso a las fuentes de información y conocimiento que posibilite una toma de posición consciente de quien se educa. Se garantizará la pluralidad de opiniones y la confrontación racional y democrática de saberes y creencias.
Artículo 18. (De la igualdad de oportunidades o equidad).- El Estado brindará los apoyos específicos necesarios a aquellas personas y sectores en especial situación de vulnerabilidad, y
actuará de forma de incluir a las personas y sectores discriminados cultural, económica o socialmente, a los efectos de que alcancen una real igualdad de oportunidades para el acceso, la permanencia y el logro de los aprendizajes. Asimismo, estimulará la transformación de los estereotipos discriminatorios por motivos de edad, género, raza, etnia u orientación sexual.
El Estado asegurará a los educandos que cursen la enseñanza pública obligatoria, el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación.
Promoverá su máximo aprovechamiento para la educación, su uso con sentido y su apropiación por parte de los educandos.
Artículo 19. (De los recursos).- El Estado proveerá los recursos necesarios para asegurar el derecho a la educación y el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ÁMBITO
Artículo 20. (Concepto).- El Sistema Nacional de Educación es el conjunto de propuestas educativas integradas y articuladas para todos los habitantes a lo largo de toda la vida.
CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN FORMAL
Artículo 21. (Concepto).- La educación formal estará organizada en niveles y modalidades que conforman las diferentes etapas del proceso educativo, que aseguran su unidad y facilitan la
continuidad del mismo.
Artículo 22. (De la estructura).- La estructura de la educación formal comprenderá los siguientes niveles:
Descripción
0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad
1 Educación primaria
2 Educación media básica
3 Educación media superior
Incluye tres modalidades: educación general, educación tecnológica y formación técnica
profesional

A) Educación terciaria
Incluye cursos técnicos no universitarios, tecnicaturas y educación tecnológica superior
B) Formación en educación con carácter universitario
C) Educación terciaria universitaria: Incluye carreras de grado

Educación de postgrado
Artículo 23. (De la movilidad de los estudiantes).- Los
conocimientos o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la movilidad horizontal de los
educandos.
Se facilitará la movilidad de los estudiantes entre las modalidades de los niveles 2, 3 y 4, reconociendo o revalidando los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, con el propósito de crear un sistema de formaciones variado y no compartimentado.
Artículo 24. (De la educación inicial).- La educación inicial tendrá como cometido estimular el desarrollo afectivo, social, motriz e intelectual de los niños y niñas de tres, cuatro y cinco
años. Se promoverá una educación integral que fomente la inclusión social del educando, así como el conocimiento de sí mismo, de su entorno familiar, de la comunidad y del mundo natural.
Artículo 25. (De la educación primaria).- La educación primaria tendrá el propósito de brindar los conocimientos básicos y desarrollar principalmente la comunicación y el razonamiento
que permitan la convivencia responsable en la comunidad.
Artículo 26. (De la educación media básica).- La educación media básica abarcará el ciclo inmediato posterior a la educación primaria. Profundizará el desarrollo de las competencias y los conocimientos adquiridos y promoverá el dominio teórico-práctico de diferentes disciplinas que pueden ser, entre otras, artísticas, humanísticas, biológicas, científicas y tecnológicas.
Artículo 27. (De la educación media superior).- La educación media superior abarcará hasta tres años posteriores a la educación media básica, según las modalidades ofrecidas en el nivel y tendrá un mayor grado de orientación o especialización.
Tendrá tres modalidades: la educación general que permitirá la continuidad en la educación terciaria (bachilleratos generales); la tecnológica que permitirá continuar estudios terciarios y la
inserción laboral (bachilleratos tecnológicos); y la formación técnica y profesional que estará orientada principalmente a la inserción laboral. La culminación de todas sus modalidades
permitirá la continuidad educativa.
Artículo 28. (De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional estará dirigida a personas de quince años y más. Tendrá el propósito de la formación para el desempeño calificado de las profesiones y de técnicos medios y superiores vinculados a diferentes áreas ocupacionales
comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y tecnológica del nivel medio incluyendo a las tecnicaturas. Las propuestas de la educación técnico profesional
deben permitir la continuidad educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles educativos
que correspondan.
Artículo 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria requerirá la aprobación de los ciclos completos de educación primaria y media (básica y superior); profundiza y amplía la formación en alguna rama del conocimiento; incluye, entre otras, la educación tecnológica y técnica.
Artículo 30. (De la educación terciaria universitaria).- La educación terciaria universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y reproducción del conocimiento en
sus niveles superiores, integrando los procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención de títulos de grado y postgrado.
Artículo 31. (De la formación en educación).- La formación en educación se concebirá como enseñanza terciaria universitaria y abarcará la formación de maestros, maestros técnicos,
profesores, profesores de educación física y educadores sociales, así como de otras formaciones que el Sistema Nacional de Educación requiera.
Artículo 32. (De la educación de postgrado).- Los postgrados universitarios corresponden a estudios realizados con posterioridad a la obtención de un primer grado universitario o licenciatura. Estos cursos pueden ser de especialización, diplomaturas, maestría o doctorado.
Artículo 33. (De las modalidades de la educación formal).- La educación formal contemplará aquellas particularidades, de carácter permanente o temporal, personal o contextual, a
través de diferentes modalidades, entendidas como opciones organizativas o metodológicas, con el propósito de garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Se tendrá especial consideración a la educación en el medio rural, la educación de personas jóvenes y adultas y la educación de personas con discapacidades, promoviéndose la inclusión de
éstas en los ámbitos de la educación formal, según las posibilidades de cada una, brindándoles los apoyos necesarios.
Artículo 34. (De la educación formal en el medio rural).- La educación formal en el medio rural tendrá por objetivo asegurar, como mínimo, la educación obligatoria de las personas, teniendo en cuenta las especificidades del medio en que se desarrolla.
Artículo 35. (De la educación formal de personas jóvenes y adultas).- La educación formal de jóvenes y adultos tendrá como objetivo asegurar, como mínimo, el cumplimiento de la
educación obligatoria en las personas mayores de quince años.
CAPÍTULO III
OTRAS MODALIDADES
Artículo 36. (De la educación a distancia y semipresencial).- La educación a distancia, en línea o asistida, comprenderá los procesos de enseñanza y de aprendizaje que no requieren la presencia física del alumno en aulas u otras dependencias similares, para el dictado regular de sus cursos, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos específicamente desarrollados para obviar dicha presencia, y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico, diseñado para tal fin. La modalidad semipresencial,
además de las características anteriores, requiere instancias presenciales. Las certificaciones de estas modalidades serán otorgadas por los organismos competentes del Sistema Nacional de Educación Pública, los cuales también reglamentarán la habilitación y autorización a instituciones privadas para el dictado de cursos a través de estas modalidades y el reconocimiento de los
certificados otorgados.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 37. (Concepto).- La educación no formal, en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de toda la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de
educación, que se desarrollan fuera de la educación formal, dirigidos a personas de cualquier edad, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer determinados objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social, capacitación laboral, promoción comunitaria, animación sociocultural, mejoramiento de las condiciones de vida, educación artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros.
La educación no formal estará integrada por diferentes áreas de trabajo educativo, entre las cuales se mencionan, alfabetización, educación social, educación de personas jóvenes y adultas.
Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que ésta contribuya a la reinserción y continuidad educativa de las personas.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN DE PRIMERA INFANCIA
Artículo 38. (De la educación en la primera infancia).- La educación en la primera infancia comprenderá el ciclo vital desde el nacimiento hasta los tres años, y constituirá la primera
etapa del proceso educativo de cada persona, a lo largo de toda la vida. Tendrá características propias y específicas en cuanto a sus propósitos, contenidos y e strategias metodológicas, en el marco del concepto de educación integral. Promoverá la socialización y el desarrollo armónico de los aspectos intelectuales, socio- emocionales, y psicomotores en estrecha relación con la
atención de la salud física y mental.
CAPÍTULO VI
REINSERCIÓN Y CONTINUIDAD EDUCATIVAS
Artículo 39. (De la validación de conocimientos).- El Estado, sin perj uicio de promover la culminación en tiempo y forma de los niveles de la educación formal de todas las personas, podrá
validar para habilitar la continuidad educativa, los conocimientos, habilidades y aptitudes alcanzados por una persona fuera de la educación formal, que se correspondan con
los requisitos establecidos en algún nivel educativo.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública en el plazo de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará los
procedimientos de validación y evaluación, estando a cargo de a institución del Sistema Nacional de Educación Pública correspondiente, la expedición de los certificados, previa solicitud del interesado.
CAPÍTULO VII
LÍNEAS TRANSVERSALES
Artículo 40. (De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre las cuales se encuentran:
A) La educación en derechos humanos.
B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
C) La educación artística.
D) La educación científica.
E) La educación lingüística.
F) La educación a través del trabajo.
G) La educación para la salud.
H) La educación sexual.
I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los lineamientos que se especifican:
1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los educandos, sirviéndose de
conocimientos básicos de los cuerpos normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los
principios referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la educación en
derechos humanos como un derecho en sí misma, un componente inseparable del derecho a la
educación y una condición necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá como propósito que los
educandos adquieran conocimientos con el fin de fomentar actitudes y comportamientos
individuales y colectivos, para mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el
entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo humano sostenible en la
búsqueda de una mejora sostenida de la calidad de vida de la sociedad.
3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos alcancen a través de los
diferentes lenguajes artísticos, una educación integral, promoviendo el desarrollo de la
creatividad, la sensibilidad y la percepción, impulsando la creación de universos singulares que
den sentido a lo que es significativo para cada ser humano.
4) La educación científica tanto en las áreas social, natural y exactas, tendrá como propósito
promover por diversas vías, la comprensión y apropiación social del conocimiento científico y
tecnológico para su democratización. Significará, también, la difusión de los procedimientos y
métodos para su generación, adquisición y uso sistemáticos.
5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las competencias comunicativas
de las personas, el dominio de la lengua escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la
reflexión sobre la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas existentes en el país
(español del Uruguay, portugués del Uruguay, lengua de señas uruguaya) y la formación
plurilingüe a través de la enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar a los educandos en el
concepto del trabajo como actividad propia de los seres humanos e integradora a la vida social.
7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de hábitos saludables, estilos de
vida que promuevan la salud y prevengan las enfermedades. Procurará promover, en particular, la
salud mental, bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo problemático de drogas y una
cultura de prevención para la reducción de los riesgos propios de toda actividad humana.
8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un disfrute responsable de la misma.
9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito el desarrollo del cuerpo, el
movimiento, la interacción, y la actividad humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad
de vida, al desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores necesarios para la
cohesión social y el diálogo intercultural.
Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes planes y programas.
CAPÍTULO VIII
LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 41. (Concepto).- El centro educativo de cualquier nivel o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y
convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos.
Será un ámbito institucional jerarquizado, dotado de recursos y competencias, a los efectos de lograr los objetivos establecidos en su proyecto educativo. El proceso de formulación,
seguimiento y evaluación del mismo contará con la participación de los docentes del centro y se promoverá la participación de funcionarios, padres y estudiantes.
El Estado fortalecerá la gestión de los centros educativos públicos en los aspectos pedagógicos, de personal docente y no docente, administrativos y financieros para cumplir con lo
precedentemente expuesto. Asimismo, se procurará la concentración horaria de los docentes en un centro educativo y se fomentará su permanencia en el mismo.
El centro educativo público dispondrá de fondos presupuestales para el mantenimiento del local, la realización de actividades académicas y proyectos culturales y sociales de extensión. Los
centros educativos podrán realizar convenios con otras instituciones, con la autorización correspondiente.
CAPÍTULO IX
LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN
Artículo 42. (De la Comisión Nacional de Educación.
Integración).- Créase la Comisión Nacional de Educación, que se identificará con la sigla COMINE y estará integrada por:
A) Los miembros de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública.
B) Los Directores Generales de los Consejos de Educación integrantes de la Administración Nacional de Educación Pública.
C) La máxima autoridad del Instituto Universitario de Educación.
D) El Presidente del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
E) Dos representantes de la educación privada inicial, primaria, media y técnico profesional.
F) Un representante de la educación universitaria privada.
G) Un representante de los trabajadores.
H) Un representante de los trabajadores de la educación.
I) Dos representantes de los estudiantes.
J) Un representante de los empresarios.
K) Un representante de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la educación.
Los organismos o sectores integrantes de la COMINE además de
los representantes titulares ante dicha Comisión, podrán
designar representantes alternos.
El Poder Ejecutivo reglamentará en su caso, el procedimiento para la elección o designación de los representantes arriba mencionados.
Artículo 43. (Naturaleza y cometidos).- La Comisión Nacional de Educación (COMINE) constituirá un ámbito nacional de deliberación sobre políticas educativas del Sistema Nacional de
Educación y tendrá carácter de asesoramiento y de consulta en los siguientes cometidos:
A) Procurar la articulación de las políticas educativas con otras políticas públicas.
B) Integrar comisiones de asesoramiento o de coordinación en temas vinculados a la presente ley y a otras normas de la materia educativa.
C) Propiciar foros, congresos y conferencias referidos a temas educativos.
La COMINE dictará su propio reglamento de funcionamiento y el Ministerio de Educación y Cultura asegurará el apoyo presupuestal, administrativo, organizativo y técnico que requiera la Comisión para cumplir con sus cometidos.
Artículo 44. (De la creación del Congreso Nacional de Educación).- Créase el Congreso Nacio nal de Educación que tendrá una integración plural y amplia que refleje las distintas perspectivas de la ciudadanía en el Sistema Nacional de Educación.
Artículo 45. (Naturaleza y cometidos del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso Nacional de Educación constituirá el ámbito nacional de debate del Sistema Nacional de Educación y
tendrá carácter asesor y consultivo en los temas de la aplicación de la presente ley. Será convocado por la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el primer año de cada período de Gobierno.
TÍTULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS
Artículo 46. (De la autonomía).- La educación pública estará regida por Consejos Directivos Autónomos de conformidad con la Constitución de la República y la ley, que en aplicación de su
autonomía tendrán la potestad de dictar su normativa, respetando la especialización del ente.
Artículo 47. (De la coordinación).- Los Consejos Directivos Autónomos y los demás organismos que actúen en la educación pública deberán coordinar sus acciones con el fin de cumplir
con los principios, las orientaciones y los fines de la educación establecidos en la Constitución de la República y la presente ley.
Artículo 48. (De la participación).- La participación de los educandos o participantes, funcionarios docentes, otros funcionarios, madres, padres o responsables y de la sociedad en general, en la educación pública constituirá uno de sus principios básicos. Se promoverá el cogobierno en los ámbitos que corresponda, atendiendo los diferentes ámbitos y niveles educativos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS
Artículo 49. (Integración).- El Sistema Nacional de Educación Pública estará integrado por el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional de Educación Pública, la
Universidad de la República y demás entes autónomos de la educación pública estatal.
Artículo 50. (Coordinación).- El Sistema Nacional de Educación Pública estará coordinado por la Comisión Coordinadora de la Educación Pública, creada por el artículo 106 y siguientes de la
presente ley.
CAPÍTULO III
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Artículo 51. (Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural,
social, tecnológico y económico.
D) Promover la articulación de la educación con la investigación científica y
tecnológica y con la cultura.
E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde según la presente ley.
F) Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la información estadística y
documentación educativa.
G) Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del Sistema Estadístico Nacional.
H) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la educación, qué integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública compondrán la representación internacional de la educación nacional.
I) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
J) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la educación, en el marco de lo
establecido en la Constitución de la República.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 52. (Creación y naturaleza).- La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificará con la sigla ANEP, ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley
No 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los Artículos 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley.
Artículo 53. (Cometidos).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que correspondan a los
niveles de educación que el ente imparta.
B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia.
D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.
Artículo 54. (De los órganos).- La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria,
de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU).
Artículo 55. (De los bienes).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá la administración de sus bienes. Los bienes que estén destinados a los Consejos o al Instituto
Universitario de Educación o en el futuro fuesen asignados específicamente por resolución del Consejo Directivo Central, estarán a cargo del Consejo respectivo o Instituto.
Artículo 56. (Adquisición, enajenación y afectación de bienes inmuebles).- La adquisición y enajenación de bienes inmuebles a título oneroso, así como su afectación o gravamen por parte
de la Administración Nacional de Educación Pública, deberán ser resueltas en todos los casos por cuatro votos conformes, previa consulta a los Consejos y al Instituto Universitario de
Educación cuando se tratare de bienes destinados o a destinarse a su servicio. Las enajenaciones a título gratuito requerirán la unanimidad de votos del Consejo Directivo Central.
Artículo 57. (De los ingresos).- Forman parte del patrimonio de la Administración Nacional de Educación Pública:
A) Los recursos y las partidas que se le asignen por las leyes de Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la producción de los centros educativos o de los servicios que éstos vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que
oportunamente se dicten.
D) Los que perciba por cualquier otro título.
CAPÍTULO V
CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP
Artículo 58. (Del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública estará integrado por cinco miembros, los que deberán
poseer condiciones personales relevantes, reconocida solvencia y méritos acreditados en temas de educación, y que hayan actuado en la educación pública por un lapso no menor de diez
años.
Tres de sus miembros serán designados por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores, otorgada sobre propuestas fundadas, por
un número de votos equivalentes a los tres quintos de sus componentes elegidos conforme al inciso primero del
Artículo 94 de la Constitución de la República.
Si la venia no fuera otorgada dentro del término de sesenta días de recibida su solicitud, el Poder Ejecutivo podrá formular propuesta nueva, o reiterar su propuesta anterior, y en este
último caso deberá obtener el voto conforme de la mayoría absoluta del Senado.
Por el mismo procedimiento será designado de entre los propuestos por el Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo Directivo Central.
Las designaciones deberán efectuarse al comienzo de cada período de gobierno y los miembros designados permanecerán en sus cargos hasta tanto no hayan sido designados quienes les
sucedan.
En caso de vacancia definitiva, el cargo correspondiente será provisto en la forma indicada en los incisos anteriores.
Los otros dos miembros serán electos por el cuerpo docente del ente, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. Durarán en sus funciones cinco años, pudiendo
ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección estará a cargo de la Corte Electoral y se
deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.
Los Directores Generales de los Consejos de Educación también integrarán de pleno derecho con voz y sin voto el Consejo Directivo Central.
Artículo 59. (Cometidos del Consejo Directivo Central).- El Consejo Directivo Central tendrá los siguientes cometidos:
A) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión
crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional.
B) Definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita.
C) Designar a los integrantes de los Consejos de Educación, según lo establecido en el Artículo 65 de la presente ley.
D) Homologar los planes de estudio aprobados por los Consejos de Educación.
E) Definir el proyecto de presupuesto y de rendición de cuentas, como resultado de un proceso de
elaboración que atienda las diferentes propuestas de los Consejos de Educación y considere las
iniciativas de otros sectores de la sociedad.
F) Representar al ente en las ocasiones previstas por el inciso tercero del Artículo 202 de la Constitución
de la República, oyendo previamente a los Consejos respectivos en los asuntos de su competencia.
G) Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
H) Aprobar los estatutos de los funcionarios docentes y no docentes del servicio, con las garantías
establecidas en la Constitución de la República y en la presente ley.
I) Designar al Secretario General y al Secretario Administrativo del Consejo Directivo Central con
carácter de cargos de particular confianza. El Secretario Administrativo deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Destituir por ineptitud, omisión o delito, a propuesta de los Consejos cuando dependieren de éstos y con las garantías que fija la ley y el estatuto, al personal docente, técnico, administrativo, de servicio u otro de todo el ente.
K) Destituir por ineptitud, omisión o delito a los miembros de los Consejos de Educación, por cuatro votos conformes y fundados, previo ejercicio del derecho constitucional de defensa.
L) Coordinar los servicios de estadística educativa del ente.
M) Conceder las acumulaciones de sueldo que sean de interés de la educación y se gestionen conforme a las leyes y reglamentos.
N) Establecer lineamientos generales para la supervisión y fiscalización de los institutos privados
habilitados de educación inicial, primaria, media y técnico profesional, siguiendo los principios
generales de la presente ley y los criterios establecidos por cada Consejo de Educación, con
participación de representantes de las instituciones de educación privada.
O) Resolver los recursos de revocación interpuestos contra sus actos, así como los recursos jerárquicos.
P) Organizar o delegar la educación formal de personas jóvenes y adultas en los niveles
correspondientes.
Q) Delegar en los Consejos de Educación, por resolución fundada, las atribuciones que estime
conveniente. No son delegables las atribuciones que le competen la Constitución de la República y
aquéllas para cuyo ejercicio la presente ley requiere mayorías especiales.
Artículo 60. (Presencia de los Directores de los Consejos de Educación).- El Consejo Directivo Central, en cumplimiento de las competencias indicadas en los literales B), D), E) y H) del
artículo precedente, tomará decisión con la presencia de los Directores Generales de los Consejos, sin perjuicio de que pueda convocarlos cada vez que lo entienda pertinente.
El Consejo Directivo Central convocará a los Directores Generales de los Consejos cada vez que lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos relacionados con las competencias de
los respectivos Consejos.
Artículo 61. (De las remuneraciones, incompatibilidades y prohibiciones).- La remuneración del Presidente y de los Consejeros del Consejo Directivo Central se regirá por lo establecido por el artículo 34 de la Ley No 16.736, de 5 de enero de 1996. Terminado el ejercicio del cargo, los integrantes del Consejo Directivo Central y de los Consejos tendrán derecho a ser restablecidos a la situación docente que ocupaban o que tenían derecho a ocupar, en el momento de asumir sus
funciones; tendrán las incompatibilidades establecidas en los artículos 200 y 201 de la Constitución de la República, y no podrán tener vinculaciones laborales o patrimoniales con instituciones de
enseñanza privada ni desempeñar la función docente particular en la órbita de la educación básica y general.
CAPÍTULO VI
CONSEJOS DE EDUCACIÓN
Artículo 62. (Ámbito de competencia).- Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de
la educación formal:
A) El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la
educación primaria.
B) El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica.
C) El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media
superior general (bachilleratos diversificados).
D) El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional
(básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la
educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).
Artículo 63. (Cometidos de los Consejos).- Compete a los
Consejos de Educación:
A) Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
B) Aprobar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan.
C) Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
D) Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
E) Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
F) Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo
asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución
presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
G) Realizar toda clase de nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
H) Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
I) Designar al Secretario General de cada Consejo, con carácter de cargo de particular confianza, quien deberá haber sido funcionario del ente por un lapso no menor a diez años.
J) Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo
Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación al Estatuto de los Funcionarios del
ente.
K) Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en
consonancia con los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
L) Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales y revalidar certificados de estudio extranjeros
en los niveles y modalidades de educación a su cargo.
M) Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que por la
Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas correspondan a los demás órganos.
N) Verificar en el caso de los Consejos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y
Educación Técnica-Profesional (UTU), la aprobación o validación en su caso del nivel anterior, así
como habilitar para cursar los niveles educativos superiores correspondientes.
O) Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión
crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
P) Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.
Artículo 64. (De otros cometidos del Consejo Directivo Central - UTU).- Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU)
tendrá los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los bienes y servicios producidos,
informando al Consejo Directivo Central de la ANEP, según las normas establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en materia de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias técnicas.
Artículo 65. (De la designación o elección de los integrantes de los Consejos).- Los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica y de Educación Media Superior y de
Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrarán con tres miembros que hayan ejercido la docencia en la educación pública por un lapso no menor a diez años.
Dos de ellos serán designados por el Consejo Directivo Central por cuatro votos conformes y fundados. De no haberse realizado las designaciones a los sesenta días de instalado el Consejo
Directivo Central o en el mismo plazo en caso de vacancia definitiva, la designación podrá ser realizada por mayoría absoluta de integrantes del Consejo.
Por el mismo procedimiento y con el mismo sistema de mayoría especial, será designado el Director General de cada Consejo.
El tercer miembro de cada Consejo será electo por el cuerpo docente del mismo, según la reglamentación que oportunamente apruebe el Consejo Directivo Central. Durarán
en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos solamente por un período subsiguiente debiendo para una nueva elección mediar por lo menos cinco años desde su cese. La elección
estará a cargo de la Corte Electoral y se deberá realizar en el año anterior a las elecciones nacionales.
Artículo 66.- Los Consejos de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU) podrán incorporar con voz y sin voto a un representante estudiantil del nivel, que no haya
cumplido los veinte años de edad, electo por la Comisión Consultiva respectiva. Los Consejos acordarán con las respectivas Comisiones Consultivas las demás condiciones que deberá poseer el estudiante para ser electo y las características de su participación.
Artículo 67. (Atribuciones de los Presidentes del Consejo Directivo Central y de los Directores Generales de los Consejos de Educación).- El Presidente del Consejo Directivo Central de
la ANEP y los Directores Generales de los Consejos de
Educación, tendrán las siguientes atribuciones:
A) Presidir los Consejos respectivos, dirigir las sesiones, cumplir y hacer cumplir los
reglamentos y resoluciones.
B) Representar al Consejo cuando corresponda.
C) Autorizar los gastos que sean necesarios, dentro de los límites que establezcan la ley
y las ordenanzas.
D) Tomar las resoluciones de carácter urgente que estime necesarias para el cumplimiento del orden y el respeto de las disposiciones reglamentarias. En ese caso dará cuenta al Consejo en la primera sesión ordinaria, y éste podrá oponerse por mayoría de votos de sus componentes, debiendo fundar su oposición.
E) Adoptar las medidas de carácter disciplinario que correspondan, dando cuenta al Consejo en la forma señalada en el inciso precedente.
F) Inspeccionar el funcionamiento de las reparticiones de su competencia y tomar las medidas que
correspondan.
G) Preparar y someter a consideración del Consejo los proyectos que estime conveniente.
Artículo 68. (Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento, o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central o de los Directores Generales de los
Consejos, el Consejo Directivo Central, por mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina hasta tanto se reincorpore o designe en su caso, al titular.
CAPÍTULO VII
ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO
Artículo 69. (Del estatuto docente y del funcionario no docente).- El Consejo Directivo Central de la ANEP, previa consulta a los Consejos e Instituto Universitario de Educación,
aprobará el estatuto docente y el estatuto del funcionario, de acuerdo a las siguientes bases:
A) Para el ejercicio de cargos docentes, administrativos y de servicio será preciso acreditar dieciocho años de edad cumplidos y estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 76 de la Constitución de la República.
B) Los maestros de Educación Inicial y Primaria y los profesores de Educación Media Básica deberán poseer el respectivo título habilitante.
C) El sistema de concurso será de precepto para ocupar en efectividad cualquier cargo docente, así como será obligatorio para el ingreso y ascenso del personal administrativo.
D) A los efectos de la carrera docente se jerarquizará la evaluación del desempeño en el aula, los cursos de perfeccionamiento o postgrado, así como las publicaciones e investigaciones realizadas por los docentes.
E) La destitución de los funcionarios sólo podrá ser resuelta por causa de ineptitud, omisión o delito, previo sumario durante el cual el inculpado haya tenido oportunidad de presentar sus descargos, articular su defensa y producir prueba.
Artículo 70. (De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada Consejo de Educación funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general. El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de los Consejos respectivos. Las Asambleas Técnico Docentes serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o modificación de planes o programas del nivel correspondiente.
En cada centro educativo (escuela, liceo o instituto de enseñanza media o técnica), funcionará una Asamblea Técnico Docente con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la
Dirección del Centro Educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS
Artículo 71. (De las Comisiones Consultivas).- En cada Consejo de Educación se integrarán Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 65 de la Constitución de la República, de estudiantes y de madres, padres o responsables.
En el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrará una o más Comisiones Consultivas de carácter sectorial atendiendo a la diversidad productiva con participación de los diversos actores públicos y privados, trabajadores y empresarios.
El Consejo Directivo Central, en consulta con los Consejos respectivos, reglamentará la conformación y funcionamiento de estas Comisiones, a propuesta de los respectivos Consejos.
CAPÍTULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES,
PADRES O RESPONSABLES
Artículo 72. (De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y cultura, según lo
establecido por la presente ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.
Cada Consejo reglamentará el ejercicio de este derecho, con participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las autoridades de los centros educativos y de los Consejos de Educación, en aspectos educativos y de gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Los Consejos deberán reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho.
Artículo 73. (De los deberes de los educandos).- Los educandos de cualquier centro educativo tendrán el deber de:
A) Cumplir con los requisitos para el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados y para la aprobación de los cursos respectivos.
B) Respetar la normativa vigente y las resoluciones de los órganos competentes y de las autoridades del centro educativo.
C) Respetar los derechos de todas las personas que integran la comunidad educativa (docentes,
funcionarios, estudiantes, familiares y responsables).
Artículo 74. (De las alumnas en estado de gravidez).- Las alumnas en estado de gravidez tendrán derecho a continuar con sus estudios, en particular el de acceder y permanecer en el
centro educativo, a recibir apoyo educativo específico y justificar las inasistencias pre y post parto, las cuales no podrán ser causal de pérdida del curso o año lectivo.
Artículo 75. (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables).- Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a:
A) Que su hijo o representado pueda concurrir y recibir clase regularmente en el centro educativo que le corresponda y así poder cumplir con la obligatoriedad establecida en la presente ley.
B) Participar de las actividades del centro educativo y elegir a sus representantes en los Consejos de
Participación establecidos en el artículo 76 de la presente ley y en las Comisiones Consultivas que se constituyan según lo establecido en el artículo 71 de la presente ley.
C) Ser informados periódicamente acerca de la evolución del aprendizaje de sus hijos o representados.
Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen el deber de:
A) Asegurar la concurrencia regular de su hijo o representado al centro educativo, de forma de cumplir con la educación obligatoria establecida en la presente ley.
B) Seguir y apoyar el proceso de aprendizaje de su hijo o representado.
C) Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente, las normas de convivencia del centro educativo y a los demás integrantes de la comunidad educativa (educandos, funcionarios, padres o responsables).
CAPÍTULO X
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 76. (Concepto).- En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Media Superior y cionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la comunidad.
Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento.
Los Consejos de Participación de Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros,
al menos un tercio de representantes estudiantiles.
Artículo 77. (Cometidos).- A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del centro educativo en relación:
A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabore la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.
B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.
C) A la realización de obras en el centro educativo.
D) A la obtención de donaciones y otros recursos extra presupuestales.
E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.
F) Al funcionamiento del centro educativo.
G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo.
H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.
Artículo 78. (De la información a los Consejos de Participación).- Los Consejos de Participación podrán solicitar informes y realizar propuestas al Consejo de Educación respectivo, así como requerir la presencia de un representante de dicho Consejo, ante situaciones que lo ameriten a juicio de sus integrantes.
Las Direcciones escolares deberán poner a consideración de los Consejos de Participación sus memorias anuales.
Los Consejos de Educación deberán remitir anualmente a los Consejos de Participación un informe de lo realizado durante el año.
Los Consejos de Participación participarán en los procesos de autoevaluación que desarrolle el centro educativo y podrán emitir opinión sobre el desarrollo de los cursos, la enseñanza
impartida, la convivencia en el centro, la asiduidad y dedicación de los funcionarios docentes y no docentes, que será recibida por la Dirección del Centro y los Consejos de Educación.
Serán convocados por la Dirección al menos tres veces al año o a pedido de la mayoría de sus miembros, sin obstaculizar el desarrollo de los cursos.
CAPÍTULO XI
LA EDUCACIÓN TERCIARIA
Artículo 79. (Ámbito).- La Educación Terciaria Pública se constituirá con: la Universidad de la República, el Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación
Terciaria.
Artículo 80. (Régimen legal).- La Universidad de la República se regirá por la Ley No 12.549, de 16 de octubre de 1958. El Instituto Universitario de Educación y los Institutos de Educación
Terciaria se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 81. (Ingreso).- La Educación Terciaria Pública facilitará el ingreso a sus cursos y carreras a los estudiantes que hayan
cursado en otras instituciones terciarias, por medio de reválidas, o del reconocimiento
de los créditos correspondientes.
Artículo 82. (De la educación terciaria privada).- La educación terciaria privada se regirá por lo establecido en la Decreto-Ley No 15.661, de 29 de octubre de 1984, y sus decretos reglamentarios.
Artículo 83. (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública).- En el marco del Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema Nacional de Educación
Terciaria Pública (SNETP) que tendrá las siguientes finalidades:
A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la calidad de vida colectiva y la realización p ersonal de carácter integral.
B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su diversificación institucional.
C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo productivo del país.
D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública, desde el nivel inicial hasta el superior.
E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los distintos niveles y modalidades (4 A, B y C definidos en el artículo 22 de la presente ley).
F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de las diferentes instituciones.
CAPÍTULO XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACIÓN
Artículo 84. (Creación).- Créase el Instituto Universitario de Educación (IUDE) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública que desarrollará actividades de enseñanza, investigación y extensión. Formará maestros, maestros técnicos, educadores sociales y profesores, y otorgará otras titulaciones que la educación nacional requiera.
Artículo 85. (Estructura y funcionamiento).- Constituyese una Comisión de Implantación del Instituto Universitario de Educación (IUDE) integrada por un representante del Ministerio
de Educación y Cultura, uno del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, uno de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para la estructura académica y
curricular, la cuantía y características del personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y mecanismos de dirección del IUDE.
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, con la información
proporcionada por la Comisión de Implantación, decidirá los plazos de puesta en marcha del IUDE.
A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica
del IUDE, en un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Proponer a la ANEP y a la Universidad de la República programas conjuntos para la formación de docentes de todos los niveles de la enseñanza pública.
Artículo 86. (Validación de títulos anteriores a la fecha de creación del Instituto Universitario de Educación).- El Instituto Universitario de Educación expedirá títulos universitarios y
reglamentará en un plazo no mayor a los dieciocho meses de su constitución efectiva el procedimiento para revalidar los títulos docentes otorgados o habilitados por la educación pública con anterioridad a la fecha de su creación.
CAPÍTULO XIII
INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR
Artículo 87. (Creación).- Créase el Instituto Terciario Superior (ITS) en el ámbito del Sistema Nacional de Educación Pública.
Estará constituido por una red de instituciones ubicadas en diferentes lugares del país. Desarrollará actividades de educación terciaria, integrando enseñanza, investigación y extensión. Formará técnicos en diversas áreas de la producción y los servicios. Los conocimientos y créditos adquiridos serán reconocidos o revalidados por las demás instituciones terciarias o universitarias, de forma de facilitar la continuidad educativa de sus estudiantes y egresados.
Artículo 88. (Estructura y funcionamiento).- Constituyese una Comisión de Implantación del Instituto Terciario Superior, integrada por un representante del Ministerio de Educación y
Cultura, uno de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo
cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para la estructura académica y
curricular, la cuantía y características del personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y mecanismos de dirección del Instituto Terciario Superior (ITS).
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, con la información
proporcionada por la Comisión de Implantación, decidirá los plazos de puesta en marcha del ITS.
A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento el Proyecto de Ley Orgánica
del ITS, en un plazo no mayor a ciento veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Impulsar Programas Regionales de Enseñanza Terciaria, que reúnan en distintas regiones los
esfuerzos de las instituciones educativas públicas, de otras instituciones públicas y de actores de la
sociedad civil.
C) Impulsar Programas Nacionales de Desarrollo de la Enseñanza Terciaria en áreas específicas, tales como el área agraria, artística, de la salud, tecnológica, científica, humanística y social.
La Comisión de Implantación del ITS, consultará a las organizaciones representativas de trabajadores, empresarios y movimiento cooperativo, así como a las Intendencias,
Ministerios y otras entidades públicas y privadas cuyo aporte se entienda necesario.
CAPÍTULO XIV
DESCENTRALIZACIÓN Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
Artículo 89. (Concepto).- La descentralización y coordinación territorial entre todas las instituciones vinculadas a la educación es un elemento central para el logro de las metas
educativas.
Artículo 90. (Creación de las Comisiones Departamentales de Educación).- Créanse por cada departamento de la República una Comisión Coordinadora Departamental de la Educación
integrada por los siguientes representantes: uno por cada Consejo de Educación de la Administración Nacional de Educación Pública, del Instituto Universitario de Educación, del
Instituto Terciario Superior, del Consejo Nacional de Educación No Formal, del Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia y de la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública reglamentará el funcionamiento de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación y podrá
establecer mecanismos de coordinación regional entre las Comisiones Departamentales.
Artículo 91. (Cometidos).-
Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación tendrán los siguientes
cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se contemplen las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación Pública en la aplicación de los recursos en el departamento y en la construcción y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo previsto en el artículo 112 de la presente ley.
CAPÍTULO XV
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL
Artículo 92. (Creación).- Créase el Consejo Nacional de Educación No Formal en el Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 93. (Integración).- El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá una Comisión Directiva integrada por tres representantes
designados respectivamente por la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y el Ministro de Educación y Cultura.
Artículo 94. (Cometidos).- Al Consejo Nacional de Educación No Formal le compete:
A) Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
B) Llevar un registro de instituciones de educación no formal.
C) Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la educación no formal.
D) Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas jóvenes y adultas.
E) Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan abandonado.
Artículo 95. (Del Consejo Asesor y Consultivo).- Créase el
Comité Asesor y Consultivo del Consejo Nacional de Educación No Formal integrado por una Comisión Directiva, que lo presidirá, y un representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, uno del Ministerio de Desarrollo Social, uno del Ministerio de Turismo y Deporte, uno del Instituto Nacional de la Juventud, uno del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay, dos representantes de los educadores y dos representantes de las instituciones de educación no formal privada.
El Consejo Nacional de Educación No Formal tendrá funciones de asesoramiento y consulta, así como iniciativa en materia de educación en general y de educación no formal en particular, y
promoverá la coordinación de programas y proyectos de educación no formal.
El Consejo Nacional de Educación No Formal consultará al Consejo Asesor y Consultivo en las materias de su competencia.
CAPÍTULO XVI
LA EDUCACIÓN EN LA PRIMERA INFANCIA
Artículo 96. (Integración).- La educación en la primera infancia, definida en el artículo 38 de la presente ley, estará a cargo, según sus respectivos ámbitos de competencia, del Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay (INAU), de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y del Ministerio de Educación y Cultura.
El INAU regirá la educación de niños y niñas, de entre cero y hasta tres años de edad, que participen en programas, proyectos y modalidades de intervención social bajo su ámbito
de actuación, en consonancia con lo establecido por la Ley No 15.977, de 14 de setiembre de 1988, y el artículo 68 de la Ley No 17.823, de 7 de setiembre de 2004.
La ANEP supervisará la educación en la primera infancia que ofrezcan las instituciones privadas habilitadas por el Consejo de Educación Inicial y Primaria.
El Ministerio de Educación y Cultura autorizará y supervisará la educación de los Centros de educación infantil privados definidos en el artículo 102, según lo establecido por la
presente ley.
Artículo 97.- Toda institución que desarrolle actividades de educación de niños y niñas, entre cero y cinco años de edad, en forma presencial, por períodos de doce horas o más semanales,
deberá estar habilitada o autorizada para funcionar por los organismos competentes -Administración Nacional de Educación Pública, Ministerio de Educación y Cultura o Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay- en el marco de la presente ley y de las competencias correspondientes.
Artículo 98. (Creación del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- Créase el Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia en el Ministerio de Educación y
Cultura, dependiente de la Dirección de Educación.
Artículo 99. (Integración del Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia).- El Consejo Coordinador de Educación en la Primera Infancia estará integrado por un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá, y representantes del Consejo de Educación Inicial y Primaria de la ANEP, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Ministerio de Salud Pública, de los educadores en primera infancia y de los centros de educación infantil privados.
Artículo 100. (Cometidos).- Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.
B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la primera infancia que se
desarrollen en el país, en función de los principios, orientaciones y fines que determina la presente
ley.
C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera infancia a la Comisión Coordinadora
del Sistema Nacional de la Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
D) Promover la articulación de las políticas educativas con las políticas públicas para la primera infancia.
E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera infancia.
F) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura para la autorización, supervisión y orientación de los centros de educación infantil privados.
Artículo 101. (Cometidos del Ministerio de Educación y Cultura en la educación en la primera infancia).- El Ministerio de Educación y Cultura tendrá los siguientes cometidos
relacionados con la educación en la primera infancia:
A) Autorizar el funcionamiento de los centros de educación infantil privados, definidos en el artículo 102 de la presente ley.
B) Llevar el Registro Nacional de Centros de Educación Infantil Privados sustituyendo al Registro
Nacional de Guarderías creado por la Ley No 16.802, de 19 de diciembre de 1996.
C) Supervisar y controlar los centros de educación infantil privados.
D) Aplicar sanciones, cuando los centros de educación infantil privados no cumplan con la normativa, desde la observación hasta la clausura definitiva del centro.
También podrá recomendar sanciones económicas en aplicación de los artículos 95 y concordantes del Código Tributario.
CAPÍTULO XVII
LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIVADOS
Artículo 102. (Concepto).- Se considera centro de educación infantil privado, a todos los efectos legales, toda institución que cumpla con lo establecido en el artículo 97 de la presente ley,
independientemente de su razón social -incluyendo instituciones oficiales, Intendencias Municipales o empresas públicas-, y que no sea habilitada o supervisada por la Administración Nacional de Educación Pública o el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Los centros de educación infantil privados realizarán su actividad en el marco de la Constitución de la República y la presente ley. Asimismo, el Estado velará por el cabal cumplimiento del
respeto a los derechos del niño, especialmente en los consagrados en las Leyes No 16.137 (Convención sobre los Derechos del Niño), de 28 de setiembre de 1990, y No 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia), de 7 de setiembre de 2004.
Artículo 103. (Condiciones generales para la autorización).- Los centros de educación infantil privados deberán contar con personal idóneo para la atención de niños y orientar sus actividades hacia fines educativos, constituyéndose en espacios educativos de calidad, implementando proyectos institucionales con lineamientos curriculares específicos y acordes a las
características de la edad.
Artículo 104. (Requisitos para la autorización).- Los Centros de Educación Infantil Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener un proyecto educativo.
2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa o social y de la salud, con especialización en el área expedidos por la ANEP o institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la Universidad de la República o revalidados, o aquellos que tengan reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser egresado de carreras o cursos
específicos en la materia, cuyos planes de estudio supongan más de quinientas horas de duración,
dictadas durante un año lectivo completo. Esa nómina incluirá otro profesional que deberá poseer
título de nivel terciario con formación específica en las áreas de educación, social o de la salud,
expedidos por la ANEP o institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la
Universidad de la República, o revalidados, o aquellos que tengan reconocimiento del Ministerio de
Educación y Cultura.
4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las certificaciones correspondientes.
5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la salud física o moral de los niños, asimismo esas actividades no podrán instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.
CAPÍTULO XVIII
EDUCACIÓN POLICIAL Y MILITAR
Artículo 105. (Concepto).- La educación policial y militar, en sus aspectos específicos y técnicos, estará a cargo de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente.
Los aspectos curriculares generales se regirán por los mismos criterios que los niveles educativos correspondientes. La selección e ingreso de los docentes cumplirá los mismos requerimientos que se establezcan para cada nivel educativo.
En sus planes de estudio deberán estar presentes las líneas transversales establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Con respecto a la educación terciaria se regirán de acuerdo a la normativa y disposiciones que emanen de la presente ley y las que se dicten a sus efectos.
Créase una Comisión integrada por el Ministerio de Educación y Cultura, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Administración Nacional de Educación Pública y la
Universidad de la República, con el cometido de elaborar un proyecto de ley de rediseño integral de la educación policial y militar. La Comisión tendrá como plazo hasta el 1o de enero de 2012.
CAPÍTULO XIX
COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Artículo 106. (Creación).- Créase la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 107. (Integración).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública, se integrará por:
A) El Ministro o en su defecto el Subsecretario de Educación y Cultura.
B) El Director de Educación del Ministerio de Educación y Cultura.
C) El Rector de la Universidad de la República o en su defecto el Vice-Rector.
D) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la Universidad de la República.
E) El Presidente o en su defecto otro integrante del Consejo Directivo Central de la ANEP.
F) Dos integrantes del Consejo Directivo Central de la ANEP.
G) Representantes de las nuevas instituciones autónomas que se crean.
Artículo 108. (Cometidos).- A la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la Educación Pública le compete:
A) Velar por el cumplimiento de los fines y principios establecidos en la presente ley.
B) Coordinar, concertar y emitir opinión sobre las políticas educativas de la educación pública e impartir recomendaciones a los entes.
C) Promover la planificación de la educación pública.
D) Cumplir con los cometidos expresamente señalados en la presente ley.
E) Promover la aplicación de los principios, fines y orientaciones generales que emanan de la presente ley.
F) Convocar al Congreso Nacional de Educación.
G) Conformar comisiones de asesoramiento y estudio de distintas temáticas educativas.
Artículo 109. (De la Secretaría Permanente).- La Comisión
Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública tendrá una Secretaría Permanente con el cometido de apoyar el funcionamiento e implementar sus resoluciones.
El Ministerio de Educación y Cultura y los entes de enseñanza asignarán los funcionarios necesarios a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública y
proporcionarán la infraestructura necesaria.
Artículo 110. (De la coordinación en educación en derechos humanos).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública conformará una Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos que tendrá como cometido proponer líneas generales en la materia.
Artículo 111. (De la coordinación en educación física, la recreación y el deporte).- La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública conformará una Comisión a los
efectos de coordinar políticas, programas y recursos, así como promover y jerarquizar la educación física, la recreación y el deporte en el ámbito educativo.
Artículo 112. (Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La Comisión Nacional de Becas, constituida de acuerdo a lo establecido por la Ley No 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y por
un representante del Fondo de Solidaridad, creado por la Ley No 16.524, de 25 de julio de 1994, y modificativas, aprobará las solicitudes de becas que las Comisiones Coordinadoras
Departamentales de la Educación le remitan a su consideración.
La supervisión será realizada por la Comisión Nacional de Becas con la colaboración de las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la Educación.
La Comisión Nacional de Becas procurará articular los sistemas de becas y apoyo a estudiantes para lograr una mayor racionalidad en la gestión y mayor impacto en los fines perseguidos con las becas.
TÍTULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 113.- Créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa como persona jurídica de derecho público no estatal, el cual tendrá su domicilio en la capital de la República y se
vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 114.- El Instituto será dirigido y administrado por una Comisión Directiva integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá; tres
designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada
inicial, primaria y media habilitada.
Éstos deberán ser designados entre personas que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño. Durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez por igual período, manteniéndose en los mismos hasta la designación de quienes deberán sucederlos.
Artículo 115.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá como cometido evaluar la calidad de la educación nacional a través de estudios específicos y el desarrollo de líneas de investigación educativas:
Asimismo deberá:
A) Evaluar la calidad educativa en el Uruguay en sus niveles inicial, primario y medio.
B) Aportar información que contribuya a garantizar el derecho de los educandos a recibir una educación de calidad.
C) Dar a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por los diferentes
organismos, entes y demás instituciones educativas.
D) Favorecer la producción de conocimiento sobre los procesos de evaluación.
E) Aportar información acerca de los aprendizajes de los educandos.
F) Proponer criterios y modalidades en los procesos evaluativos del Sistema Nacional de Educación en los niveles inicial, primario y medio.
G) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura y a la ANEP en cuanto a la participación en instancias internacionales de evaluación.
Artículo 116.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa cada dos años realizará un informe sobre el estado de la educación en el Uruguay que tenga en cuenta entre otros aspectos los
resultados de las pruebas de evaluación nacionales o internacionales en las que el país participe, el acceso, la cobertura y la permanencia en cada nivel educativo, los resultados del aprendizaje, la relevancia y la pertinencia de las propuestas y contenidos educativos y la evolución y características del gasto educativo. El mismo será publicado, será enviado al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo y a los distintos organismos de la enseñanza, dándole la máxima difusión.
En el marco de sus respectivas competencias corresponde a cada organismo de enseñanza, brindar al Instituto los medios necesarios para obtener la información que se requiera para realizar el referido informe e implementar las evaluaciones en las que participen los centros que de ellos dependan.
La política de difusión de esta información resguardará la identidad de los educandos, docentes e instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización y discriminación.
Artículo 117. (Criterios rectores).- Para la evaluación de la calidad de la educación el Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá en cuenta los siguientes criterios rectores:
A) La coherencia entre los currículos y recursos educativos, con las orientaciones, principios y fines de la educación establecidos en la presente ley.
B) La calidad de la formación y el desarrollo profesional de los docentes.
C) La adecuación de los procesos educativos de cada nivel a las características, necesidades e intereses de los educandos y su pertinencia en relación a los ejes transversales del Sistema Nacional de Educación establecidos por la presente ley.
D) La eficiencia de la administración de los recursos humanos y materiales disponibles.
E) Las condiciones edilicias, equipamiento y mantenimiento de los centros educativos.
La evaluación se realizará según normas técnicas e indicadores establecidos por la Comisión del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
Artículo 118.- A los efectos del cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 115 de la presente ley, la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa tendrá
las siguientes atribuciones:
A) Administrar, distribuir y fiscalizar sus recursos económicos.
B) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
C) Designar el personal dependiente, fijar sus retribuciones y disponer su cese.
D) Establecer el régimen del personal dependiente de acuerdo con lo que disponga la respectiva
reglamentación.
Artículo 119.- Contra las resoluciones de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los
diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, la Comisión dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto, configurándose la denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil del Turno asignado por la Oficina Distribuidora de Asuntos.
La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de los veinte días siguientes al de la notificación de la denegatoria expresa o, en su defecto, del día siguiente al que se configura la denegatoria ficta.
La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.
TÍTULO V
PRINCIPIO ESPECÍFICO DE INTERPRETACIÓN E
INTEGRACIÓN DE LA LEY
Artículo 120. (Principio específico de interpretación e integración).- Para la interpretación e integración de la presente ley se deberá tener en cuenta el interés superior del
educando, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana. En consecuencia, este principio no se podrá invocar para menoscabo de tales derechos.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES
A) La elección de los docentes para integrar el Consejo Directivo de la Administración Nacional de Educación Pública y los Consejos de Educación se realizará en el momento que lo considere oportuno la Corte Electoral, antes del 1o de marzo de 2010. Los docentes electos asumirán sus funciones en el mismo momento que lo hagan los designados según los procedimientos establecidos en la presente ley.
B) La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a la escuela a todo niño de cuatro años de edad, cuyos padres o responsables legales hayan solicitado su matriculación, a partir del 1o de enero de 2009.
C) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los efectos de cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior establecida en el artículo 7o
de la presente ley, propondrá a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, un plan específicamente elaborado para tal fin. El mismo, luego de ser aprobado por esta Comisión será elevado al Poder Legislativo, antes del 30 de agosto de 2010.
D) El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, a los efectos de cumplir con el objetivo de asegurar a los alumnos de educación primaria y educación
media básica la extensión del tiempo pedagógico en esos niveles, establecido en el artículo 7o de la presente ley,
propondrá a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, un plan específicamente elaborado para tal fin. El mismo, luego de ser aprobado por esta Comisión será
elevado al Poder Legislativo, antes del 30 de agosto de 2010.
E) Se encomienda al Consejo de Educación Media Básica elaborar, en un plazo de ciento ochenta días de su creación, un plan para asegurar el cumplimiento del literal B) del artículo 69 de
la presente ley, el que será aprobado por el Consejo Directivo Central en presencia de los Directores Generales de los Consejos.
F) El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días, remitirá a la Asamblea General del Poder Legislativo un proyecto de ley que establezca procedimientos adecuados, técnicamente diseñados
y que ofrezca garantías a las instituciones y a la sociedad, para la autorización, el reconocimiento y el seguimiento de las instituciones privadas de educación terciaria.
G) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal B) del artículo 62 de la presente ley se crea una Comisión integrada por representantes de los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria y Educación Técnico- Profesional (UTU), con el cometido de elaborar una propuesta de educación media básica, a partir de las experiencias de los Ciclos Básicos de las diferentes modalidades existentes, incluyendo 7o, 8o y 9o año del medio rural. La Comisión deberá
constituirse en los siguientes noventa días, recibirá la opinión de las Asambleas Técnico Docentes. La Comisión de Implantación del Consejo de Educación Media Básica remitirá informes periódicos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), con
recomendaciones vinculadas a la educación media básica.
Establecerá un plan que tenga en cuenta la infraestructura edilicia, los recursos materiales y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del nuevo Consejo.
H) Hasta tanto no esté en funcionamiento el Instituto Universitario de Educación, se faculta al Consejo Directivo Central de la ANEP a adoptar las decisiones que correspondan
para mantener la continuidad de la formación y el perfeccionamiento docente a su cargo hasta el momento de aprobación de esta ley.
I) Luego de que los Consejos Directivos de la ANEP y la Universidad de la República aprueben el Informe elaborado por la Comisión de Implantación, y hasta tanto no se apruebe su Ley Orgánica, el Instituto Universitario de Educación funcionará en el ámbito de la ANEP, como órgano desconcentrado de carácter privativo, con las atribuciones establecidas en dicho informe
para esta situación.
J) Luego de que los Consejos Directivos de la ANEP y la Universidad de la República aprueben el informe elaborado por la Comisión de Implantación, y hasta tanto no se apruebe su Ley Orgánica, el Instituto Terciario Superior funcionará en el ámbito de la ANEP, como órgano desconcentrado de carácter privativo, con las atribuciones establecidas en dicho informe para esta situación.
K) Los cursos de tecnólogos realizados actualmente entre la Universidad y la ANEP, se continuarán realizando como hasta el presente, y progresivamente se irán integrando a los institutos
pertenecientes al Instituto Terciario Superior (ITS) de acuerdo con la Comisión de Implantación del mismo.
TÍTULO VII
DEROGACIONES Y OBSERVANCIAS
Deróganse los artículos 1o a 4o, 6o a 28 y 44 a 50 de la Ley No 15.739, de 28 de marzo de 1985; las Leyes No 16.115, de 3 de julio de 1990, No 16.802, de 19 de diciembre de 1996, y No 18.154, de 9 de julio de 2007, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de diciembre de 2008.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de diciembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos la Ley por la que se
establecen normas en materia de educación.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA SIMON.
DAISY TOURNÉ.
PEDRO VAZ.
ANDRÉS MASOLLER.
JOSÉ BAYARDI.
VÍCTOR ROSSI.
DANIEL MARTÍNEZ.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
ERNESTO AGAZZI.
HÉCTOR LESCANO.
CARLOS COLACCE.
ANA OLIVERA.

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Presentación nombre del liceo

Presentación nombre del liceo
29 de mayo 2012

A VOTAR PARA ENCONTRAR EL NOMBRE PARA EL LICEO 2 DE COLONIA.

El CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

REUNIDO EL 21 de junio, ha decidido realizar una votación el día JUEVES 5 DE JULIO para encontrar nuestro nombre.


Será organizada por la docente de Social y Cívica Prof. Alba Sellanes y una Comisión emanada del propio Consejo de Participación.


Les invitamos a acercarse AL LOCAL LICEAL

entre las 9:00 AM y las 15:00 horas

a votar!

NOMBRES:

-REAL DE SAN CARLOS

-ALBERTINA GARAYALDE DE SCOLARI

-DELIA FONTANA DE VAUCHERET

-ALFONSINA STORNI

luego de votar.... iniciamos otro camino para nombrar el liceo ...

Colonia 6 de Julio de 2012


Oficio 170/012 mrtdp


SR. DIRECTOR GENERAL C.E.S. ING. JUAN PEDRO TINETTO

RINCON 690

MONTEVIDEO



De nuestra mayor consideración:


A través del presente, la Dirección del Liceo 2 de Colonia, expone:


  • En el mes de marzo de 2012, iniciamos el proceso de deliberación para encontrar un nombre para el Liceo.

  • Se comenzó por consultar a distintos colectivos (docentes, estudiantes, comunidad de la ciudad de Colonia, funcionarios, familias). La acción respondía a una necesidad expresada por el cuerpo docente, que tenía que ver con generar acciones pro identidad local y compromiso ciudadano en base a procesos de participación y responsabilización.

  • Además de las propuestas que acercaron directamente a este equipo de Dirección diversas personas, se colocó una urna de recepción de nombres en la puerta del liceo y una encuesta on line en el blog: http://pedagogialiceo2colonia.blogspot.com/, para contribuir a la expresión ampliada de voluntades ciudadanas.

  • Nos llegaron los nombres de: Jesualdo Sosa, Reina Reyes, Paulo Freire, Arq. Miguel Angel Odriozola Odriozola, Dr. Eleixer Fernández, Delia Fontana de Vaucheret, Armando Calcaterra, Albertina Garayalde de Scolari, Nicolas Mianovich, Alfonsina Storni, Real de San Carlos, Dr. Felipe Bassahún, Dr. Bautista Rebuffo, Dr. Carlos Wettstein.

  • El tema de la nominación del Liceo y los nombres propuestos fue tratado en espacios de Coordinación docente y en las reuniones del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN. El mismo se constituyó el 15 de MAYO de 2012; en ésta reunión, por consenso, se decidió realizar una jornada informativa acerca de los nombres propuestos la que se cumpliría el día 29 de mayo. Los estudiantes sostenían que antes de votar había que saber quienes eran las personas propuestas.

  • A la jornada informativa del 29 de Mayo asistieron las personas que proponían los nombres de: Delia, Albertina, Alfonsina y Eleixer, para dar cuenta de sus fundamentos. Acerca de todos los nombres se colocó información en carteleras del hall de entrada liceal. La instancia del 29 de mayo se cumplió en los dos turnos del liceo para todos los estudiantes; fue abierta a la comunidad, razón por la cual asistieron actores internos y externos al liceo.

  • En la reunión del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN del día 31 de mayo se tomó la decisión de que los estudiantes formaran equipos tomando posición por nombres y los expusieran en el hall el día 18 de junio a las 12:00 horas. Así se cumplió. Asistieron estudiantes, funcionarios, docentes, familias y otros actores de la comunidad.

  • En la reunión del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN del 21 de junio de 2012 se tomó la decisión de realizar un acto eleccionario abierto a la comunidad; el objetivo era decidir entre los cuatro nombres que llevaban más adhesión y cumplían con el requisito – para el caso de personas – con tener más de 10 años de fallecidos. Estos eran: DELIA FONTANA, REAL DE SAN CARLOS, ALBERTINA GARAYALDE Y ALFONSINA STORNI. Se constituyó una comisión electoral encabezada por la Prof. de Social y Cívica Alba Sellanes y estudiantes del liceo. El día 5 de junio, fecha dispuesta por consenso en esta reunión para el acto eleccionario, se constituyó la mesa de votación; el voto fue secreto; las listas identificadas con 4 colores distintos, numeradas, etc.

  • La votación fue abierta a la comunidad; la condición para votar era presentar Cédula de Identidad. Se votó entre las 09:00 y las 15:00 horas.

  • Realizado el escrutinio resultó con mayor votación el nombre de DELIA FONTANA DE VAUCHERET. ( Se anexa documentación: fojas 1 a 8 de las reuniones del Consejo de Participación)

Todo el proceso fue informado – paso a paso- a la Insp de Institutos y Liceos Mag. Ana M. Scala contando con su anuencia.

Asimismo, se dio cuenta la prensa local, la que colaboró con la difusión en forma sostenida.

Fundamentos para la nominación:

Delia Esther Fontana Mendoza de Vaucheret ejerció como maestra y maestra directora en Educación Primaria en el Departamento de Colonia, (Escuela de Perseverano-Rural y de Santa Rosa-Conchillas); fue docente en el área de Educación Moral y Cívica y docente de Filosofía en el Liceo Nº 1 de Colonia. Fue ella quien el 15 de mayo de 1989, acercó a la Comisión de Jubilados y Pensionistas escolares filial Colonia, su inquietud y comienzos de gestión para que se fundara un nuevo liceo en Colonia. A partir de ese día se conformó una comisión pro-liceo 2 de Colonia tal cual documentamos. Hasta el final de sus días bregó por la fundación.

Nominar el Liceo con su nombre hace justicia con la persona que tuvo la visión de la necesidad de crear otro liceo en Colonia y dedicó incansablemente tiempo y desvelo para conseguirlo. Hace honor al género y a la profesión docente.

El resultado de la votación cumplida el día 5 de julio de 2012 dentro del local liceal, con alto protagonismo juvenil, hizo emerger por mayoría el nombre de Delia, como elemento legitimante de la voluntad del colectivo que decidió involucrarse en este proceso de participación e identidad.

Fojas 9 – 47: documentación del acto eleccionario del 5 julio 2012.

Es importante destacar que hemos contactado a los hijos de Delia y que están de acuerdo y agradecidos por estos eventos. Adjuntamos carta de su hija Carmen a fojas 48.

Delia había nacido en Colonia el 2 de setiembre de 1917; falleció en Colonia el 28 de febrero de 1994. Adjuntamos partida de defunción: foja 49.

A fojas 50 a 73 damos cuenta de su accionar pro del Liceo 2 para Colonia; esa documentación nos fue proporcionada por otros miembros de la comisión pro Liceo 2.


Por todo lo expuesto, la Dirección del Liceo 2 de Colonia, eleva la PROPUESTA DE NOMBRAR EL LICEO 2 DE COLONIA DEL SACRAMENTO, COMO:

LICEO “ DELIA FONTANA DE VAUCHERET”


Para su consideración y para que siga los trámites pertinentes, elevamos con documentación probatoria de lo actuado.


Sin otro particular, saludamos,

fraternalmente,


SRA. STELLA BERNARDI PROF. REYNA TORRES

ENC. SECRETARIA DIRECTORA

Propuestas nombres para el liceo

Propuestas nombres para el liceo
29 de mayo 2012

Panelistas presentación nombres para el liceo

Panelistas presentación nombres para el liceo
29 de mayo 2012

Consejo de Participación

Decisión del Consejo de Participación

Del día 31 de mayo de 2012

Tema: nombre del Liceo:

Los estudiantes fundamentarán en grupos -de acuerdo a su postura-

que nombre deberá llevar el liceo.

La exposición en el hall del LICEO se hará el lunes 18 de junio a las 12:00 horas.

SERÁ ABIERTA AL PÚBLICO.

(SE PIDE NO PONER ESCRITOS A ESTA HORA y apoyar a los estudiantes en este proceso)

El día jueves 21 en la nueva reunión del CP, se analizará como se ha de continuar con este maravilloso proceso de pensar que nombre tendrá el LICEO 2.

Temas: cp 21 junio:

Proceso nombre liceo.

Reflexión sobre objetivos institucionales.

Recibir a APAL para acordar tema Web liceal con propaganda.

Resultado del proceso de definición de objetivos y acciones institucionales del Liceo 2 de Colonia.


A TRATAR EN 1º Consejo de Participación

LICEAL : jueves 31 mayo de 2012


OBJETIVOS GENERALES
Trabajar en claves de identidad liceal
Generar actividades abiertas a la comunidad con amplia participación de instituciones

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

A) Generar ámbitos académicos de profesionalización .

Acciones: TRABAJO CON BLOGER: equipos de dirección e informática.
Difusión de acción y espacios de formación permanente.

B)Generar actividades extracurriculares para los estudiantes
–DESEM-OLIMPIADAS-FERIAS

SEMANA CIENCIA Y TECNOLOGIA: 21 AL 27 MAYO- COORDINA BETTINA MIEGGE.
TALLER DE SCRATCH Y ROBOTICA.DOCENTES DE INFORMATICA.
TALLER SOBRE PROPUESTAS PARA NOMINAR EL LICEO.
JORNADA “SHOA” 22 JUNIO.


C)Diseñar un telemach que incluya aspectos académicos con puntaje para grupos con 70 % de aprobación curricular; incluir preguntas y respuestas, redacciones, ….talleres…. Que se desarrolle en una JORNADA con PING PONG DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, ELABORACION DE MURALES, ACTIVIDADES DEPORTIVAS MIXTAS, CAMPEOANTOS DE TRUCO, AJEDREZ,
ENSEÑANZA DE BAILE “SALSA”. ORGANIZACION A CARGO DE DOCENTES, CACERIA EXTRAÑA, TORNEO DEL MANCHADO, TALLER DE RECREACIÓN PARA
DOCENTES Y PADRES.ROL DE APAL: CANTINA, RIFAS, SORTEOS DE TORTAS ,OBJETOS DONADOS , ETC.
FECHA TELEMACH: 1º fin de semana de setiembre.
Se formará una comisión de docentes para la organización.


D)Generar talleres insterdisciplinares potenciando la autoestima ,el cuidado del otro y de sí, incluyendo la sexualidad-

E)Desarrollar actividades deportivas y culturales para familias,
docentes y estudiantes.

JORNADAS PARA QUE SE MUESTREN LOGROS A LA COMUNIDAD:

SABADO 18 de agosto: FUNCIONAREMOS A PARTIR DE LAS 13 HORAS.

MUESTRA ECA
ESPECTACULOS MUSICALES
PERICON NACIONAL – GRUPOS DE DANZAS
OTRAS ACCIONES A CONFIRMAR

VENTA DE PASTELES, ETC. A CARGO DE APAL Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN.

DIA DE LA EDUCACIÓN PUBLICA: SE DEJA ABIERTA LA PROPUESTA DE LAS ACTIVIDADES A PRESENTAR:
SABADO:....................................................
*
*
*
VENTA DE PASTELES, ETC. A CARGO DE APAL Y CONSEJO DE PARTICIPACIÓN.

E) Lograr que los estudiantes participen y conozcan otros espacios, así como acceso a personas que sean ejemplo : profesionales, jugadores fútbol, etc….

F) Trabajo personalizado con las dificultades de los estudiantes, reforzar lecto escritura, técnicas para estudiar. ATENCIÓN EN HORAS
DE APOYO. ATENCIÓN EN HORAS LIBRES.
.

Hilos transversales:

Hacer énfasis en el respeto, el esfuerzo, la solidaridad, el
compromiso, proyecto de vida y sentido de pertenencia.
Instituir un clima institucional anclado en el diálogo abierto,
horizontal, el uso de la negociación y la conciliación, la apuesta
reflexiva a la concreción de los objetivos institucionales en clave de encuentro y sinergia.
Trabajo en redes traspasando los muros del liceo, con instituciones educativas y con uso de TICS que potencien la labor académica sin excesos de información.
Concebirnos como actores institucionales que trabajamos en igualdad de responsabilidades para con la Educación Pública
Desarrollar nuestra acción educativa y reflexiva en sintonía
con la LEY DE EDUCACION Nº 18 437, con especial énfasis en sus artículos 9, 10, 13, 41.

*** DAREMOS POR CUMPLIDOS NUESTROS OBJETIVOS CUANDO LAS ACCIONES SE HAYAN CUMPLIDO con alegría y aprovechamiento general.********************

trabajo culminado en Coordinación del jueves 17 MAYO 2012 :

ELIGE UN NOMBRE PARA EL LICEO 2- PRIMER TRAMO VOTACION: HASTA 15 MAYO 2012

Nombres para el liceo 2

En busca de la indentidad de la institución .....UN GRUPO DE DOCENTES PROPUSO que se le nombre ALFONSINA STORNI. ...por su vinculación con el Departamento de Colonia

EN LA URNA QUE PUSIMOS AL EFECTO APARECIERON LOS NOMBRES DE: NICOLAS MIANOVICH REAL DE SAN CARLOS

Y la maestra Tondo y el Sr. Torres acercaron documentación profusa de las acciones de la Comisión PRO LICEO 2 ... que encabezó la SRA. DELIA FONTANA.... desde el año 1989 ....
De conversaciones varias han surgido otros nombres: JESUALDO SOSA REINA REYES PAULO FREIRE ...

ASIMISMO NOS HAN PROPUESTO LOS NOMBRES DE ARMANDO CALCATERRA Y MIGUEL ANGEL ODRIOZOLA ODRIOZOLA
------------- HASTA EL 15 DE MAYO LLAMAMOS A LA POBLACIÓN DE COLONIA PARA EXPRESARSE Y conformaremos una comisión para que estudie las propuestas...

Tras una breve investigación sobre las personas que fueron propuestas para nombre de nuestra institución obtuvimos los siguientes informes.

ARMANDO CALCATERRA

Armando Calcaterra dedicó su vida a la investigación paleontológica, a valorizar la riqueza geológica de nuestro país, con hallazgos únicos en el mundo, a mostrar a varias generaciones con el orgullo y la humildad de los grandes.

Nació en el paraje El Chileno de nuestro Departamento el 15 de mayo de 1912. En marzo de 1952 inspirado en una exposición del Dr. Rebuffo comienza su actividad como coleccionista lo que lo lleva a reunir las valiosas piezas que mostrara a partir del 24 de abril de 1976 en el recién inaugurado Museo Municipal Real de San Carlos.

Es reconocido no solo por su pasión de coleccionista sino que también su faceta de investigador lo llevó a dictar clases para motivar a los asistentes a seguir sus pasos en la investigación.

El 20 de enero de 1990 fallece en la ciudad de Colonia.

El 19 de junio de 1995 se nomina al Museo Municipal Real de San Carlos como Museo Paleontológico Armando Calcaterra quien fuera un autodidacta y filántropo con una enorme capacidad solidaria y educativa.

DELIA FONTANA DE VAUCHERET

El 15 de mayo de 1989 se reúne la Comisión de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares ( filial Colonia). Asiste a esta reunión la Profesora DELIA FONTANA de VAUCHERET. Ella informa a la Comisión sobre gestiones que ha realizado a título personal, para obtener la creación de un LICEO más para la ciudad, pues lo considera una necesidad.... Expone que ha conversado con la Presidente del Consejo Dra. María Esther Cantonet, el Inspector Hermes Hospitaleche y el Intendente Municipal Químico Farmacéutico Raúl Bianchi y también con el Sr. Pablo Fontana , representante de la empresa Coca Cola.Ella solicita el apoyo de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, se intercambian ideas y la Comisión resuelve que: dado que las gestiones realizadas en forma personal han tenido eco favorable se citará a las fuerzas vivas de Colonia para formar una Comisión junto a representantes de dicha Asociación a fin de promover la instalación de este nuevo centro de estudios.

NICOLÁS MIHANOVICH

Nadie duda de que como empresario el argentino Nicolás Mihanovich (hijo) fue sagaz y visionario a la hora de invertir su capital en semejante emprendimiento en esta margen del Río de la Plata. Con la plaza de toros apostó a largo plazo, aunque, por distintos motivos, su proyecto se iría desarticulando lentamente hasta quedar reducido a ruinas en su casi totalidad.

Recuerda el historiador coloniense Heroídes Artigas Mariño que Mihanovich “desembarcó en las playas del Real de San Carlos para impulsar un emprendimiento que aspiraba a grandes metas para aquella zona”.

Además del ruedo taurino, la cancha para torneos de pelota vasca y el edificio para hospedaje de visitantes, pensaba también “habilitar un hipódromo” y entre sus papeles Mihanovich dejó constancia de su interés en habilitar una estación de trenes, la que junto al movimiento fluvial se encargaría de complementar las vías de comunicación para el turismo interno pero fundamentalmente de la vecina orilla.

El compromiso de Mihanovich con las autoridades uruguayas, en el caso de la plaza de toros, fue de respetar a rajatabla las disposiciones legales del momento, que prohibían el maltrato de los animales de lidia y sólo autorizaban “un simulacro de corridas de toros, sin ningún riesgo para el animal ni para el torero”, indicó el estudioso del tema.

La plaza de toros contaba con bar, restaurante, palco para que pudiera actuar una orquesta, enfermería y hasta una capilla, a la que acudían los toreros a rezar, implorando al cielo que pudieran salir con vida al cabo de la faena.

En 1943, después de un largo litigio entre la Sociedad Real de San Carlos, de Mihanovich, y la Intendencia Municipal de Colonia, todos los bienes del complejo turístico pasaron a la órbita comunal, que hasta ahora los administra.

En el frontón se disputaron en 1974 y 1980 dos campeonatos mundiales de cesta punta, luego de lo cual cayó en desuso. (Actualmente hay vecinos y autoridades municipales trabajando para la recuperación parcial del inmueble). El muelle de madera en el que desembarcaban los turistas para ir a las corridas de toros fue barrido por una tormenta y sólo es un recuerdo para los colonienses. De la plaza de toros no quedan más que ruinas y el otrora hotel casino es hoy la sede del Centro Politécnico del Cono Sur (Universidad de Valencia), en acuerdo entre la comuna y dicha casa de estudios de España.

JESUALDO SOSA

Pedagogo comprometido con los más altos valores de la educación de nuestro continente

La publicación en 1935 de “Vida de un maestro”, en la que narra su experiencia en la escuela rural de Canteras del Riachuelo, produjo viva conmoción en el magisterio latinoamericano que vio reflejada en aquellas páginas sus propias inquietudes y convicciones.

Luego fue ampliamente reconocido por los medios académicos que lo llevaron a ejercer la docencia y el asesoramiento en educación también fuera de su patria. Dictó conferencias y cursos en diversos países de América Latina, Europa, Asia y África, y en Estados Unidos. En 1961-62 estuvo en Cuba, donde fue decano de la Facultad de Educación y colaboró como asesor en la Campaña de Alfabetización. Desde innumerables tribunas luchó por los derechos de los niños y de los maestros y por un mundo más justo. En 1965 participó en el Congreso Internacional de Educadores en Argel como miembro informante de la Federación Internacional de Sindicatos de la Enseñanza.

PAULO FREIRE

(Recife, Brasil, 1921 - São Paulo, 1997) Pedagogo brasileño. Estudió filosofía en la Universidad de Pernambuco e inició su labor como profesor en la Universidad de Recife, como profesor de historia y filosofía de la educación.

En 1947 inició sus esfuerzos para la alfabetización de adultos, que durante los años sesenta trataría de llevar a la práctica en el nordeste de Brasil, donde existía un elevado índice de analfabetismo. Con la ayuda del obispo Helder Cámara, promovió en 1961 el denominado «movimiento de educación de base», a la vez que desarrollaba su metodología educativa. Con la llegada al poder en 1964 del general Humberto Castelo Branco, fue detenido y hubo de abandonar el país. En el exilio ejerció como asesor educativo de diversas instituciones, entre ellas la UNESCO. Regresó a Brasil en 1980.

Desde unas creencias profundamente cristianas, Paulo Freire concibió su pensamiento pedagógico, que es a la vez un pensamiento político. Promovió una educación humanista, que buscase la integración del individuo en su realidad nacional. Fue la suya una pedagogía del oprimido, ligada a postulados de ruptura y de transformación total de la sociedad, que encontró la oposición de ciertos sectores sociales. Definió la educación como un proceso destinado no a la domesticación sino a la liberación del individuo, a través del desarrollo de su conciencia crítica.

Las ideas educativas de Paulo Freire quedaron recogidas en los diversos ensayos que publicó. Entre otros títulos, destacan La educación como práctica de la libertad (1967), Pedagogía del oprimido (1969) yEducación y cambio (1976).

REINA REYES

Fue sin duda una de las grandes pedagogas uruguayas del siglo XX. Educadora de larga trayectoria, periodista, legisladora, dirigente gremial nacida en Montevideo en 1904 y fallecida en 1993. Maestra de formación, es una de las fundadoras del Ateneo de Montevideo.

Militante activa de causas populares, de movimientos en defensa de la Educación Pública, Educación Laica, Educación Rural, de la Autonomía Universitaria, de los Derechos del Niño y Adolescentes.

Autodidacta y ecléctica, supo rescatar lo más significante de los pensadores en todas sus ramas para conformar una filosofía realista con una visión siempre actualizada y necesaria para nuestra educación. Sus obras principales son: "La Escuela Rural que el Uruguay necesita" (1943), "La educación Laica: ensayo psicopedagógico la laicidad, el derecho del niño, ideario." (1946),"El Derecho a Educar y El Derecho a la Educación"(1964), "¿Para qué futuro educamos?" (publicado en 1970) "Psicología y Re-educación del Adolescente" (1989).

ALFONSINA STORNI

Alfonsina Storni Martignoni (Sala Capriasca, Suiza, 22 o 29 de mayo de 1892- Mar del Plata, Argentina, 25 de octubre de 1938) fue una poetisa y escritora argentina.

La Intendencia de Colonia resolvió declarar de “Interés Departamental” un amplio predio edificado, en la zona histórica del Real de San Carlos, en la planta suburbana de Colonia del Sacramento. En ese lugar, y durante largos años, pasó sus temporadas de descanso la poetisa argentina Alfonsina Storni, junto a su amiga –propietaria del predio– la docente Sofía Kusrow.

En esas vacaciones colonienses, Alfonsina Storni produjo unas cuantas memorables creaciones literarias, entre las que figuran dos sonetos dedicados a la ciudad de Colonia.

El aporte de Alfonsina Storni y de su obra (1892-1938 )no sólo radica en sus valores literarios sino en su compromiso con los derechos de las mujeres, de los que sin duda fue una ferviente defensora. Su desenfado, su amor al teatro, su título de maestra, su orgullo de madre soltera, pobre y luchando para sobrevivir, dan cuenta de una postura frente a la vida no usual en su época. Su propia y personal pelea contra un cáncer terminal y su particular manera de poner fin a su vida hablan de una mujer que ” no cree en las princesas tristes de Darío” . ELABORADO POR SALA DOCENTE LICEO 2.

COMPILACIÓN: Aporte de la Prof. Bettina Miegge

ARQ. MIGUEL ANGEL ODRIOZOLA ODRIOZOLA.... otro de los nombres propuestos para nuestro liceo.....

Arq. Miguel Ángel Odriozola Odriozola - Colonia del Sacramento

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SESIÓN ORDINARIA DEL VIERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2003
-COMISIÓN GENERAL A EFECTOS DE HOMENAJEAR AL SEÑOR ARQUITECTO MIGUEL ANGEL ODRIOZOLA, RECIENTEMENTE FALLECIDO-
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Nos ha llegado a la Mesa dos pedidos similares: un pedido del Edil Purtscher, de pedir un minuto de silencio por el fallecimiento del Arquitecto Odriozola, y también de parte del Edil Sobrero, una Comisión General para tratar el tema.
Entonces creo que no habría inconveniente que pusiéramos a consideración la Comisión General, y luego . . .
-Sr. CARRO: ¿Terminó la Hora Previa?
-DIALOGADOS.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Ponemos a consideración entonces la Comisión General. Quienes estén por la afirmativa.
-AFIRMATIVA.
-SIENDO LA HORA 22 y 43 MINUTOS, SE PASA A SESIONAR EN RÉGIMEN DE COMISIÓN GENERAL.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Edil Sobrero.
-Sr. SOBRERO: Gracias, señor Presidente.
La verdad es que no podíamos dejar pasar esta oportunidad para remarcar el lamentable fallecimiento de Miguel Angel Odriozola, que justo es decir también que el compañero Purtscher pedía algo similar.
Como ciudadano de Colonia era muy conocido como profesor, como arquitecto, como buen vecino, buen padre de familia. Tal vez tendríamos que haber preparado algo más estudiado para hablar hoy, pero no podíamos dejar pasar la oportunidad de mencionar en esta Junta Departamental todo lo que ha representado para el Departamento de Colonia, para la ciudad de Colonia, pero especialmente para nuestro querido Barrio Histórico, que gracias a él -yo personalmente lo digo-, gracias a él hoy estamos disfrutando de lo que es Colonia, con un Barrio Histórico nombrado Patrimonio Histórico de la Humanidad.
En él empezaron las primeras remodelaciones de ese Barrio. Empezó a estudiar firmemente cada piedra, cada ladrillo, cada calle, y a su vez volcaba -yo que tuve oportunidad en un trabajo de sentirlo todos los días-, su enseñanza, volcaba el querer transmitir cómo hay que querer la historia de nuestro querido Barrio Histórico.
Por eso hoy sentí la obligación de hablar de esta persona, de hablar de este vecino, de hablar de este amigo, amigo que resultó ser después de tantos años que lo tuve como profesor. Y la verdad que es una lamentable pérdida para nuestro Barrio Histórico, porque es el que sabía más. Por más que hoy aparezcan otras personas, creo que todo se lo debemos al inicio, al esfuerzo de él. Y hasta los últimos días de su vida, cuando mandábamos a alguien a habar con él, algún extranjero, lo mandábamos con él porque nos pedían con quién podían conectarse para hablar de ese barrio, y volvían para decirnos qué excelente persona, qué alegría y qué entusiasmo ponía cuando hablaba de lo que era ese barrio.
Por eso creo que hoy, acá en Sala, muchos deben tener cosas ricas para decir de la persona de Miguel Angel Odriozola, y tenía la necesidad de pedir esta Comisión General. Yo sé que no soy el más rico en discursos, pero sé que con esta iniciativa van a haber otros Ediles que van a enriquecer mi alocución.
Y quiero pedir que las palabras de todos los Ediles -después de que se haga el minuto de silencio que también pide el Edil Purtscher-, pasen a la familia como reconocimiento de todo lo que dio por el Departamento de Colonia.
Muchas gracias, señor Presidente.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Edil Montenegro.
-Sr. MONTENEGRO: Gracias, señor Presidente.
Colonia perdió, señor Presidente, a un grande. Colonia perdió a un gran arquitecto, pero pedió a un gran vecino, a un gran ciudadano. Perdimos un amigo.
Este Barrio Histórico al que se hacía referencia, ese viejo Barrio Sur para nosotros, fue la creación de dos culturas que se encontraron y que un día se enfrentaron aquí, en esta zona del mundo, desarrollada luego por los aportes de generaciones de hombres que fueron haciendo algo allí. Pero el Barrio Histórico, esa joya que nosotros tenemos, es la criatura que nació de la inspiración, del intelecto, de la rigurosidad histórica con que estudiaba cada cosa el Arquitecto Miguel Angel Odriozola.
Un hombre que hacía docencia con conversar con él, con compartir -no ideas solamente-, compartir aquellas cosas que parecían tan cotidianas, a las que ni siquiera atendemos por momentos, pero que en realidad cuando salen de la voz de un hombre con esa capacidad, instruyen.
Y no sólo debemos referirnos a él como el hombre que hizo, yo diría prácticamente todo por el Barrio Histórico; creo que el Ingeniero Capurro y el Arquitecto Odriozola están en esos niveles por los que Colonia siempre va a estar en deuda con ellos. Porque uno descubrió este barrio, lo quiso proteger; otro, lo siguió paso a paso, desde sus viejos cimientos, para luego elevarlo y llevarlo a la consideración mundial, como lo hizo, con el apoyo de mucha gente, por supuesto. La propia modestia del arquitecto no permitiría que uno atribuyera todo a su trabajo y a su esfuerzo, pero sin duda fue el factor fundamental, porque además era un hombre que buscaba los entendimientos.
Los buscaba en su actividad, los buscaba con el vecino, y lo buscaba incluso en la política, en la que también participó, con ideas distintas a las que uno tiene, pero con un diálogo también enriquecedor, y que nos hace ver que no importa cómo pensemos, siempre debe haber una conducta ética, moral y de respeto que no se puede perder. Y esos hombres enseñaban eso. Son hombres de aquellas generaciones que hicieron lo mejor del País.
Y el otro día, casualmente cuando se hacía el reconocimiento en Colonia a tres empresarios como “Vecinos Ilustres”, se recordaba que el primer nombramiento fue -con muchísima justicia- para Miguel Angel Odriozola. Y lo que son las cosas de la vida, ¿no?, ese homenaje comenzó con el recuerdo del arquitecto, y luego se refirieron a la obra de hombres como Bonjour, como Irurtia, como García.
Y hay que recordar también algo que usted conoce muy bien, Presidente, y es que justamente uno de los homenajeados, el señor Pedro García de FAGAR, construyó allí, en esa zona, en el campo, una planta que quizás no era necesario hacerla con el mejor arquitecto, con el más grande, por Miguel Ángel Odriozola. Un diseño muy atrevido y muy audaz, para instalar lo que se instaló, y en el lugar en que se hizo.
García confió en el Arquitecto Odriozola. Confió también en una empresa del Departamento . . . -la empresa suya, Presidente- . . . .
-DIALOGADOS.
-Sr. MONTENEGRO: . . . y el Ingeniero Dieste, que hizo el cálculo de estructura.Lo notable y lo mejor del intelecto de estos hombres, y de las manos que allí trabajaron e instalaron una joya en una zona rural de nuestro departamento. Porque no es una obra tal porque lo diga Montenegro, sino que compitió en un concurso mundial, el Premio Mies Van Der Rohe. Fue seleccionada entre las cinco mejores del mundo.
Un hombre que nos deja esa joya, que hizo tantas cosas extraordinarias, porque diseñó junto a Vilamajó una rambla extraordinaria. Imaginó el Barrio Histórico; descubrió cada punto y cada ángulo de la muralla. Porque él estudió desde los quince años ese viejo casco de Colonia. Entonces le debemos mucho. Quienes lo conocimos, sabemos además que también le debemos mucho por lo que nos enriqueció. Es justo que la Junta Departamental le recuerde y que le llegue a su familia la adhesión en el dolor, pero con el recuerdo de que ese hombre ha dejado mucho.
En estos casos hay que recordar a los griegos, cuando decían -como Homero, a diferencia de nosotros-: “Cuando alguien muere, deja un vacío”. Ellos decían: “Un hombre cayó en batalla y su cuerpo ocupó un ancho lugar sobre la tierra”. Porque esos son los hombres que dejan huella, son los hombres espejo, son los hombres importantes.
Eso es todo, señor Presidente. Que lleguen a la familia, las expresiones de nuestro dolor.
Muchas gracias.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Edil Milton Paredes.
-Sr. PAREDES: Gracias, señor Presidente.
Creo que los compañeros que me precedieron han expresado todo en este homenaje que le está haciendo la Junta Departamental al compañero Miguel Ángel Odriozola.
Yo lo recuerdo de muchos años atrás, porque tuvimos el orgullo de haber tenido en él, el primer candidato al Frente Amplio del Departamento de Colonia. Lo recuerdo como compañero, como amigo, como maestro.
Ya los compañeros que me precedieron han expresado las condiciones profesionales y humanas de Don Miguel Ángel Odriozola, por lo tanto, de mi parte señor Presidente, y de mi Bancada, en este humilde homenaje que se haga un minuto de silencio en la Junta Departamental, y -como dijeron los demás compañeros- se haga llegar a su familia las condolencias.
Muchísimas gracias.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el Edil Profesor Purtscher.
-Prof. PURTSCHER: Gracias, señor Presidente.
Muy breve, señor Presidente. Para nosotros no es fácil despedir a un compañero. No es fácil despedir a una persona de la calidez del Arquitecto Odriozola. No es fácil despedir a un creador. No es fácil despedir a un artista. No es fácil despedir a un buen hombre. Y en este caso, todas esas calidades, se juntaban en este compañero que parte.
Cuando llegue el momento, Presidente, nos gustaría mocionar para que la Comisión de Cultura y Nomenclátor estudiara la posibilidad, dentro de la actual normativa, de materializar un homenaje a quien tanto hizo por Colonia y por el Departamento.
Muchas gracias, señor Presidente.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Bien. No habiendo más oradores para hacer uso de la palabra, ponemos a consideración salir de Comisión General. Quienes estén por la afirmativa.-
-AFIRMATIVA.
-SIENDO LA HORA 22 y 55 MINUTOS, LA CORPORACIÓN VUELVE A RÉGIMEN ORDINARIO DE SESIÓN.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Tenemos mociones que fueron hechas en Comisión General, pero debemos hacerlas ahora. Hemos recogido la moción del Edil Paredes de un minuto de silencio y . . . .
-Sr. SOBRERO: Estaba mi moción también: que las palabras vertidas en Sala fueran enviadas, con sus condolencias, a la familia del Arquitecto Odriozola.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Y Purtscher también . . . .
-DIALOGADOS.
-Prof. PURTSCHER: ¿La repito?
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Por favor.
-Prof. PURTSCHER: Que se faculte a la Comisión de Cultura y Nomenclátor la posibilidad de un estudio para materializar, dentro de la normativa vigente, algún reconocimiento al Arquitecto Odriozola.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: ¿Ponemos a consideración las tres mociones en una sola?
-VARIOS SRES. EDILES: Sí. Sí.
-Sr. 1er. VICEPRESIDENTE: Ponemos a consideración las mociones. Quienes estén por la afirmativa.
-AFIRMATIVA.
-LA CORPORACIÓN SE PONE DE PIE GUARDANDO UN MINUTO DE SILENCIO.
-LA BARRA ACOMPAÑA.
La JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA, en sesión de la fecha,
R E S U E L V E:
PÓNESE el Cuerpo de pie guardando un minuto de silencio en homenaje a la memoria del Arquitecto Miguel Ángel Odriozola, recientemente fallecido; REMÍTASE a su familia copia de las palabras vertidas por los señores Ediles, y FACÚLTASE a la Comisión de Cultura y Nomenclátor para que estudie la posibilidad de incluir, dentro de la normativa vigente, un reconocimiento acorde con su trayectoria.
DECRETO Nº 49/2009
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Designar con el nombre de Arquitecto MIGUEL ÁNGEL ODRIOZOLA ODRIOZOLA a la calle conocida como Florida en toda su extensión, desde su inicio en la Muralla de la Ciudadela del Barrio Histórico hasta la Avenida Buenos Aires, de la ciudad de Colonia.
Artículo 2º.- Erigir por parte del Ejecutivo Comunal en el inicio de la citada calle, una estela monolítica con una inscripción alusiva a la obra y trayectoria del Arquitecto Miguel Ángel Odriozola Odriozola.
Artículo 3º.- Dar cuenta e insertar el presente Decreto en el registro informático de la Junta Departamental.

Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Colonia, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.

EDGAR COLLAZO, Presidente.
NELSON OYOLA, Secretario General.

Historiando los origenes del LICEO ... en la búsqueda de un nombre para elevar propuesta al CES...

ACERCA DE LOS ORIGENES DEL LICEO 2...

racconto: Maestra Marina Tondo con la colaboración de Jorge Torres Badell, 17 de abril de 2012.

El 15 de mayo de 1989 se reúne la Comisión de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares ( filial Colonia), siendo su presidente la Maestra ILSE KRAMER DE FEMENÍAS.



Asiste a esta reunión la Profesora DELIA FONTANA de VAUCHERET. Ella informa a la Comisión sobre gestiones que ha realizado a título personal, para obtener la creación del un LICEO más para la ciudad, pues lo considera una necesidad.... Expone que ha conversado con la Presidente del Consejo Dra. María Esther Cantonet, el Inspctor Hermes Hospitaleche y el Intendente Muncipal Quimico Farmacéutico Raúl Bianchi y también con el Sr. Pablo Fontana , representante de la empresa Coca Cola.

Ella solicita el apoyo de la Asociación de Jubilados y Pensionistas Escolares, se intercambian ideas y la Comisión resuelve que: dado que las gestiones realizadas en forma personal han tenido eco favorable y que se citará a las fuerzas vivas de Colonia para formar una Comisión junto a representantes de dicha Asociación a fin de promover la instalación de este nuevo centro de estudios.